Corte de Apelaciones de Santiago rechaza demanda de nulidad en contra del regulador por fusión entre AFP Cuprum y Argentum
Se trata de un recurso interpuesto por el exdiputado Fuad Chahín que buscaba dejar sin efecto la operación que se llevó a cabo en 2015, argumentando ilegalidad en la actuación de la Superintendencia de Pensiones.
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Esta semana se cerró un largo capítulo respecto al procedimiento administrativo de la fusión entre las AFP Cuprum y Argentum, autorización dada por la Superintendencia de Pensiones en enero de 2015 tras un proceso de análisis jurídico.
La Superintendencia de Pensiones informó este viernes a través de un comunicado, que esta semana la Corte de Apelaciones de Santiago resolvió rechazar la demanda de nulidad de derecho público presentada en 2017 por el entonces diputado Fuad Chahín, con el objetivo de dejar sin efecto las resoluciones emitidas por el organismo regulador que autorizaron la fusión.
La acción judicial buscaba anular la fusión, argumentando ilegalidad en la actuación de la Superintendencia. En ese momento incluso se creó una Comisión Especial Investigadora en la Cámara de Diputados para analizar el rol de la Superintendencia de Pensiones, la exSuperintendencia de Valores y Seguros y el Servicio de Impuestos Internos en el proceso de fusión de las AFP Cuprum y Argentum, instancia en la que Chahín fue miembro.
En su sentencia, el tribunal desestimó la demanda de nulidad de derecho público de las Resoluciones Exentas N° E-220-2014, de 19 de diciembre de 2014, y N° E-221-2015, de 2 de enero de 2015, en virtud de las cuales la Superintendencia de Pensiones autorizó la constitución de AFP Argentum y la fusión de ésta con AFP Cuprum, respectivamente, sostienen desde la Superintendencia.
Actor de legitimacíón
El regulador explicó que la Corte de Apelaciones en su sentencia, estableció que “la calidad de diputado de la República como la de miembro de una de las comisiones especiales investigadoras creada por la Cámara de Diputados para investigar las mencionadas fusiones, no le confieren al actor legitimación activa para ejercer la acción de nulidad de derecho público de las resoluciones de la Superintendencia de Pensiones que autorizaron, por una parte, la constitución de Argentum y, por otra, la fusión de ésta con Cuprum”.
En ese sentido, expusieron que “la acción de nulidad de derecho público no es una acción popular, esto es, que no es posible sostener que cualquier persona se halle legitimada para accionar por el cumplimiento de la legalidad, aun cuando su único interés sea el derecho a vivir bajo el imperio de la ley o el deseo que la Administración actúe con apego a la ley. Estas dos últimas aspiraciones por cierto son muy atendibles y no puede sino compartírselas, pero ello no implica de manera necesaria que cualquier persona goce de legitimación para requerir la invalidación de los actos de los órganos a través de los cuales se administra el Estado”.
En el fallo, la Corte de Apelaciones concluyó que no obstante el demandante afirmó que “contaba con un interés legítimo, directo y personal en cuya virtud requería se declarara la nulidad de derecho público de las resoluciones impugnadas, no demostró ser titular de ese interés y ello impone, necesariamente, que dicha demanda haya de ser desestimada por carecer el demandante de legitimación para interponerla”.
Además, el tribunal decidió no condenar a la parte demandante al pago de las costas de la causa, por estimar que litigó con motivo plausible.